lunes, 30 de abril de 2007

Revolución Bolivariana vs. Radio Caracas Televisión

El envío a la Corte de San José de Costa Rica - órgano judicial encargado de la interpretación y aplicación final de la Convención Americana de Derechos Humanos - del caso de los periodistas y trabajadores de Radio Caracas Televisión, a todas luces y más allá de las especulaciones o de los insultos que el presidente de Venezuela profiriera en contra de quien ejerce dicha acción: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, revela que de nuevo se han dado los supuestos para que hubiere lugar, de nuevo, a una iniciativa de tanta gravedad como ésta y para el bien de Venezuela.

Es otra más, por cierto, en la lista de las causas judiciales que hemos enfrentando como país en el ámbito interamericano, desde cuando se nos condenó por el asunto de El Amparo.

Uno de tales supuestos es que le ha sido imposible a la Comisión entenderse, por la vía del diálogo y la conciliación, con el Estado venezolano; otro, que se trata de un caso emblemático en el marco de las violaciones de derechos humanos inaceptables para la comunidad hemisférica; y, por último, que existen pruebas de juicio suficientes como para asegurar la declaratoria, por la Corte, de la responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por hechos internacionalmente ilícitos derivados de su incumplimiento de la Convención Americana.

Se trata, además, de un supuesto de violación específica - sin mengua de los otros derechos humanos comprometidos - del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, reconocido y tutelado por el artículo 13 de la Convención Americana o Pacto de San José y que, como lo ha dicho la misma Corte, es columna vertebral de la democracia.

Se sumará, pues, a los anteriores y célebres casos conocidos por la Corte Interamericana, de La última tentación de Cristo contra Chile, de Baruch Ivcher Brostein contra Perú, de Mauricio Herrera Ulloa contra Costa Rica, de Ricardo Canese contra Paraguay, y los de Palamara Iribarne y de Claude Reyes, ambos contra Chile.

Es de observar, a todo evento, que la tutela internacional de los derechos humanos hace parte del orden público internacional desde cuando fueran adoptadas las Declaraciones Universal y Americana de Derechos Humanos, a propósito de las cuales la comunidad de los Estados - sobre el testimonio trágico del Holocausto - convino y aceptó en que la soberanía nacional y el principio de la no intervención en los asuntos internos mal podrían ser esgrimidos por los gobernantes para ocultar y validar sus violaciones sistemáticas de los derechos esenciales de la persona humana.

En Venezuela, el reconocimiento de este principio crucial fue asegurado expresamente por la Constitución de 1999, en sus artículos 23 y 31, al prescribir la jerarquía constitucional de los tratados sobre derechos humanos y el derecho que tiene todo venezolano de acudir a las instancias internacionales para obtener el amparo de los derechos que le hayan negado el derecho nacional y sus órganos judiciales de aplicación.

De modo que, desde el punto de vista ético y a la luz del Derecho, la denuncia interpuesta ha mucho tiempo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por los periodistas y trabajadores de RCTV, y la más reciente actuación de dicha Comisión - suerte de Ministerio Público continental - ante la Corte Interamericana, no habría de considerarse como un hecho extraordinario. No hay Estado ni sociedad en el mundo o en el Hemisferio en el que no se produzcan violaciones a los derechos humanos.

El quid de la cuestión reside, sin embargo, en la valoración internacional que hoy se puede hacer - para evitar la repetición de los holocaustos y proveer la salvaguarda de la democracia, sin la cual no podrían garantizarse los derechos de la persona humana - de la capacidad o voluntad de cada Estado y de cada sociedad para proveer, por sí mismos, a la protección de los derechos humanos cuando son irrespetados y a la reparación integral de sus consecuencias.

De allí, entonces, el carácter subsidiario con el que actúan los órganos previstos en los tratados de derechos humanos, que atan y vinculan a los estados por decisión soberana anticipada y expresada al momento de aprobar tales convenios; hipótesis que ilustran, de manera suficiente, el comportamiento internacionalmente ilícito de los poderes públicos venezolanos al no tutelar oportunamente y de un modo eficaz los derechos fundamentales de los periodistas y trabajadores de RCTV, y el caso judicial internacional que ha motivado .

La Corte Interamericana, pues, conocerá del Caso de RCTV y Venezuela habrá de hacerse representar en estrados. Allí tendrá que alegar jurídicamente y conforme al Derecho Internacional. Encontrará la ocasión para que defienda su postura según el Derecho y no a la luz de las emociones revolucionarias de su gobierno, que resultarían impertinentes y negativas ante los jueces. Y al final habrá de acatar, agotado el proceso respectivo y en un término que podría llevarse de uno a dos años, las medidas provisionales - si caben - y la sentencia de fondo que considere justa dicho Tribunal.

La experiencia dicta que en los estados en donde funciona la democracia, incluso a medias, los titulares de sus órganos aceptan o bien contestan con rigurosidad y seriedad los dictados expedidos por los órganos internacionales de protección a los derechos humanos. Acuden a las audiencias, expresan sus pareceres con respeto, defienden con ardor sus posturas, pero acatan lo decidido y lo cumplen de buena fe.

Los gobernantes demócratas, ¡qué duda cabe!, saben que en tiempos de ostracismo y cuando el viento favorable de la libertad se les revierte, las mayores garantías que otorguen a los derechos humanos - como la internacional - no sólo son un auxilio inapreciable para las víctimas eventuales de su violación, sino para ellos mismos, en la hora nona.

Frente a la Corte y la Comisión Interamericana apenas se han insubordinado contra sus actuaciones y desde sus existencias, con agresividad y ofensas o denuestos, las dictaduras y sus dictadores, incluidos aquellos quienes intentaron cobijar sus autocracias personales bajo las formas de la democracia, como lo fuera Fujimori en el Perú.

Que el gobierno de Chávez esté dispuesto a respetar a la Corte y someterse a sus mandatos, estará por verse y no es lo que importa por lo pronto.

Fujimori nunca cumplió con las sentencias interamericanas y hubo de hacerlo, en su defecto, su sucesor, Valentín Paniagua, lamentablemente fallecido.

Las sentencias internacionales obligan a los estados más allá de sus gobiernos y su cumplimiento ha lugar tarde o temprano. Los estados permanecen y los gobiernos pasan, hasta aquellos que han pretendido perpetuarse.

Y la comunidad interamericana en lo particular, luego de un fallo como el que habrá de adoptarse en el caso de RCTV, también quedará obligada a hacerlo eficaz; si es que acaso sigue convencida de la bondad de hacer valer las leyes universales, no tanto de la democracia como de la decencia humana y si es que, a fin de cuentas, le interesa evitar otros holocaustos y la entronización regional de la barbarie de siempre, así se le remoce como Socialismo del Siglo XXI. Nada más.

Asdrúbal Aguiar

El Universal

2 comentarios:

cmcgato dijo...

Desde Chile les envío todo mi apoyo para evitar la mayor torpeza y acto más totalitarista que he visto. A favor de la total libertad de expresión digo no al cierre de RCTV!

Saludos

Unknown dijo...

Gracias por tu apoyo, CMCGato... Se agradece...