martes, 1 de julio de 2008

Lecciones aprendidas: RCTV y las inhabilitaciones

La coyuntura sobre el caso de RCTV y de las inhabilitaciones se explican por si misma con dos palabras: retaliaciones políticas. Si partimos de esa premisa, no es menester entonces rasgarse las vestiduras con elaborados argumentos jurídicos, propios de los leguleyos.

No obstante, dentro del marco jurídico interno el caso de RCTV pudiera ser catalogado como el "fin de una concesión", si bien, en el ámbito político tal medida constituyó un "cierre del canal" para censurar su línea editorial. En cuanto a las inhabilitaciones, nuestro Derecho constitucional es expreso y taxativo cuando en el artículo 42 de la carta magna (derechos políticos) dispone que el derecho humano de elegir y ser elegido así como el acceso a la función pública sólo pueden ser limitados o suspendidos mediante condena por juez competente en proceso penal a través de sentencia judicial firme (no existen tales decisiones). Del mismo modo, el artículo 21 establece que todas las personas son iguales ante la ley sin que nadie pueda ser discriminado por razones políticas (La mayoría de los inhabilitados se oponen a Chávez).

Así pues, el Derecho le deja a la Política que se encargue de las inhabilitaciones por medio del voto popular, siendo el pueblo quien deba decidir si sanciona o no moral y políticamente al candidato que en gestiones públicas anteriores haya cometido desafueros.

Lamentablemente, la práctica de amparar represalias políticas con argucias legales se ha intensificado en Venezuela en los últimos años. Sin embargo, dentro de la comunidad internacional existen casos precedentes y que le han servido de reflexión a los intelectuales del mundo, políticos y a la sociedad civil. Por eso el sistema democrático hoy en día cuenta con mecanismos efectivos para hacer frente a estas situaciones. En particular, el Derecho Internacional posee amplia experiencia lidiando con este tipo de fenómenos sociales.

Abundan los ejemplos pero bastaría con citar dos casos sustanciados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como lo son el Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú y el Caso Yatama vs. Nicaragua. En el primero el Estado peruano arremetió contra una planta televisiva de especial trascendencia nacional, "Frecuencia Latina", porque trasmitía noticias críticas al Gobierno de Fujimori. Si bien los hechos de este caso son un tanto diferentes al de RCTV la intencionalidad es la misma y ello condujo a la Corte IDH a concluir que se había violado tanto el derecho de propiedad privada como el derecho a la libertad de expresión por lo que requería una reparación respectiva.

En el segundo caso los candidatos del partido político regional indígena "YATAMA" fueron excluidos de participar en unas elecciones municipales nicaragüenses. La Corte IDH dictaminó que no se podía "limitar el alcance pleno de los derechos políticos de manera que su reglamentación o las decisiones que se adopten en aplicación de ésta se conviertan en un impedimento para que las personas participen efectivamente en la conducción del Estado o se torne ilusoria dicha participación, privando a tales derechos de su contenido esencial." Precisamente, esa ha sido la conducta del Contralor General de la República. En adición sostuvo la Corte IDH que el derecho a la protección igualitaria ante la ley sin discriminación es imperativo, una norma superior que al ser probada su violación no admite argumento jurídico alguno (jus cogens). La Corte concluyó que Nicaragua había violado los derechos humanos de dichos candidatos y dispuso su reparación. Como se puede apreciar, este es, prácticamente, el mismo caso aplicable a los inhabilitados políticos en Venezuela.

La moraleja es que la justicia y los procesos políticos en muchas oportunidades son lentos pero se materializan. Por ejemplo, Frecuencia Latina paso años resistiendo el poder desmedido de Fujimori y Perú vivió una crisis social que, ciertamente, disminuyó con el fin de la dictadura. En cada una de las etapas de esa lucha democrática las instituciones internacionales, como la Corte IDH, estuvieron presentes en su calidad de aliados irrestrictos a la causa de los derechos humanos. No olvidemos que el Estado venezolano puede ser demando ante la Corte IDH…

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