jueves, 2 de agosto de 2007

Sala Constitucional permite a RCTV emitir por cable

Inter, Supercable, Net Uno, DirecTV y Planet no tendrán que retirar de su lista de canales a Radio Caracas Televisión Internacional (RCTV Internacional) ni a las otras 39 plantas a las que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) exigió inscribirse como productores nacionales audiovisuales.

La razón, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió ayer, a finales de la tarde, el recurso de amparo, con medida cautelar, que la Cámara Venezolana de la Televisión por Suscripción (Cavetesu) interpuso en horas del mediodía contra la orden gubernamental de sacar de los sistemas de cable y satélite al otrora canal 2.

En el fallo redactado por la presidenta de la instancia que interpreta la Carta Magna, magistrada Luisa Estella Morales, se dan por válidos los argumentos esgrimidos por el presidente del organismo que agrupa a las empresas de televisión paga, Mario Seijas, el cual denunció que ni en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión ni en ningún otro instrumento se define lo que es un productor nacional y uno internacional.

En su resolución, aprobada unánimemente, la Sala también advirtió que "dejar a la discreción de los prestadores de servicios por suscripción la determinación de tal concepto técnico (quién produce para Venezuela y quién para el exterior) podría limitar el acceso de los usuarios a los servicios de televisión por cable".

Demostración de injusticia
El presidente del Grupo 1BC y director general de RCTV, Marcel Granier, no dudó en calificar el fallo del TSJ como "una artimaña" y una demostración de la falta de independencia entre los poderes. Afirmó que la resolución lo que busca es darle al Gobierno "más tiempo" para hallar la manera de destruir la planta que representa.

En entrevista concedida a Globovisión, Granier se mostró sorprendido por la inusual rapidez demostrada por el máximo juzgado en este caso. "Nunca había visto una decisión del TSJ tomada con la celeridad con la que se tomó esta".

El amparo que los directivos del canal de Bárcenas interpusieron el pasado 9 de febrero contra el anuncio presidencial de la no renovación de la concesión fue rechazado el 17 de mayo, tres meses después. Otra acción similar que interpusieron contra el Ministerio de Telecomunicaciones el 10 de mayo fue desestimada 14 días después.

Los magistrados Luisa Estella Morales, Jesús Eduardo Cabrera, Pedro Rondón Haaz, Francisco Carrasquero, Marcos Tulio Dugarte, Carmen Zuleta de Merchán y Arcadio Delgado Rosales emitieron su pronunciamiento luego de haber participado en la reunión de la Sala Plena, donde aprobaron que entre el 15 de agosto próximo y el 15 de septiembre los tribunales estarán de vacaciones.

Sanciones milmillonarias
Por su parte, el presidente de Cavetesu se mostró complacido por la decisión judicial, recordando que de no haberse producido 40 estaciones de televisión y más de cinco mil empleados se habrían visto afectados.

En declaraciones a Unión Radio aseveró: "Aquí se abre un juicio, pero más que eso tendremos un intercambio con Conatel a fin de determinar el fondo de la materia. Podremos establecer las reglas de juego y, por ende, darles mayor seguridad a las inversiones".

Seijas señaló que habrían tenido que retirar, a partir de hoy, la señal de RCTV Internacional, pues de lo contrario se habrían arriesgado a ser sancionados por la Conatel con multas que superan los mil millones de bolívares.

Para después del receso
La posibilidad de que el asunto de fondo (qué es una productora nacional audiovisual) se resuelva en los próximos días es lejana. El motivo: en el máximo juzgado determinaron que la acción, más que un amparo (recurso judicial que busca proteger derechos constitucionales y que debe ser resuelto a la brevedad) era una demanda por intereses difusos, y como tal será tramitada.

En la sentencia, se le concede a Cavetesu cinco días de despacho a partir de la notificación de esta decisión para que promuevan las pruebas que consideren, de no hacerlo el caso será cerrado.

Asimismo se le da 10 días de despacho al ente dirigido por el ministro Jesse Chacón, al Instituto de Defensa y Protección al Consumidor (Indecu) y a los demás interesados en participar en este proceso, para que contesten los argumentos de los demandantes.

Por último, la Sala fijó la celebración de la audiencia oral y pública al quinto día de despacho siguiente al fin del período para notificar a las partes.

La sumatoria de los lapsos va más allá del 15 de agosto, fecha cuando se iniciará el tradicional receso judicial, durante el cual la Sala Constitucional sólo tramita asuntos de urgencia.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Felicitaciones, muy interesante el post, espero que sigas actualizandolo!